El derecho pensional por invalidez, enfatizó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, surge con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, a partir de la fecha de estructuración que ella determine y, por lo tanto, la normativa aplicable para el reconocimiento de la prestación, por regla general, es la vigente a ese momento, pues no siempre la fecha de materialización del estado de invalidez coincide con aquella en que ocurre el accidente. Y es que puede ocurrir que los efectos o las secuelas de este se evidencien mucho tiempo después. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto estudiando por la corporación (M.P. Ernesto Forero).