(Mineducación, Concepto 92193, 07/05/2019 )
Disponibilidad del servicio, adaptabilidad, aceptabilidad y accesibilidad son las cuatro dimensiones que abarcan la estructura del derecho a la educación. El último se refiere a la obligación del Estado de garantizar el ingreso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo, por lo que cualquier intento de restricción sin responder a una justa causa, debidamente expuesta y probada, es arbitraria y contraria al derecho a la educación, que no puede ser limitado por requisitos adicionales al de la aspiración de un menor de vincularse al sistema de educación básica. Así las cosas, precisó el Ministerio de Educación, los reglamentos y manuales de convivencia tienen por límite los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general y, en ese sentido, no pueden imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón.