Ecopetrol no es solidariamente responsable por acreencias laborales de sus contratistas independientes
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-52772019 (67571), 11/27/2019 )
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que, en virtud del Decreto 284 de 1957, no existe solidaridad entre Ecopetrol como empresa beneficiaria y el contratista independiente respecto de acreencias laborales de este último. Así, el contratista es quien debe asumir de manera directa las obligaciones que contraiga con sus trabajadores y también la extensión de prerrogativas convencionales salariales y prestacionales en aplicación de la normativa señalada. De esta manera, no es posible que los jueces condenen a Ecopetrol al reconocimiento de estos conceptos a favor de trabajadores de sus contratistas (M. P. Donald Dix).
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