(Minsalud, Concepto 202011600376821, 03/12/2020 )
En cuanto a la retroactividad en la expedición de incapacidades de origen común, el Ministerio de Salud indicó que no existe normativa alguna que defina el alcance de esta noción. Sin embargo, señaló que las EPS aplican el criterio previsto en su momento en la Resolución 2266 de 1998, por la cual se reglamentó el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades o licencias de maternidad en el Instituto de Seguros Sociales (actualmente Colpensiones). De acuerdo con esta norma, se pueden expedir certificados de incapacidad con vigencia retroactiva en aquellos casos en los que se determina que el ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera síquica, como consecuencia de patologías siquiátricas, causas orgánicas o intoxicación con sicotrópicos y/o alcohol, y accidentes de trabajo que generen politraumatismos severos. Así mismo, se exceptúan casos de atención ambulatoria plenamente justificados.