Preguntas

Respuesta: Es el Derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas, ante las autoridades o ante ciertos particulares por motivos de interés general o particular y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.
Respuesta: Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Respuesta: El derecho de petición está consagrado en el Art.23 de la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. Regulada por la Ley 1437 del 2.0011 en sus artículos 13 y siguientes.
Respuesta: El derecho de petición está consagrado en el Art.23 de la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. Regulada por la Ley 1437 del 2.0011 en sus artículos 13 y siguientes.
Sí, pero no de manera inmediata. El paz y salvo de la obligación ratifica la extinción de la obligación y el cese de la mora en la misma, no obstante la permanencia del registró de su obligación en las centrales de riesgo permanecerá por los tiempos establecidos en la Ley. Una vez pase un periodo de tiempo igual al doble de la mora, sin exceder 4 años, será borrado del todo el reporte asociado a la mora que usted presentó antes de cancelar la obligación.
La razón principal es que usted tiene un deber legal respecto del cumplimiento en su obligación financiera. Si decide no atender su obligación, estará expuesto a desgastantes procesos ejecutivos que incrementarán el valor de su deuda a medida que pasa el tiempo. Recuerde que su historia de crédito es su carta de presentación comercial para adquirir nuevos créditos y/o servicios con entidades financieras y empresas o amparar los de su familia, pues refleja su hábito de pago con las obligaciones contraídas. Al no atender sus obligaciones, la calificación de esa historia de crédito se ve afectada y esto impide su acceso al crédito. Entre más pronto cancele su obligación, más rápido comenzará a correr el término de caducidad del dato negativo, para lograr que se elimine el reporte negativo en las Centrales de Riesgo.
Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.
La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).
-No requiere de abogado. -El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado. -No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable. -No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos. -Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado. -Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato. -En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado. -No olvidar que, la Corte Constitucional no es instancia y su función está circunscrita a su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del decreto 2591 de 1991.
Respuesta: Cualquier persona, puede instaurar Acción de Tutela para la protección de sus derechos fundamentales. El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo también pueden presentarla a nombre de una o varias personas.