(Mintrabajo, Decreto 582, 04/16/2020 )

El Gobierno tomó algunas medidas en el sistema de protección a la vejez, en particular frente al pago de mesadas pensionales y de las anualidades vitalicias para los adultos mayores más vulnerables en razón a que la normativa actual es insuficiente para poder generar los mecanismos adecuados para responder a la precitada coyuntura derivada del coronavirus. Así, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 582 del 2020, dirigido a beneficiar a los pensionados y los beneficiarios del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEP y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión. La norma dispone que los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4° del artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 del 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde. En todo caso, los beneficiarios de dicho programa podrán realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal periodo, sin el cobro de intereses moratorios por medio de los mecanismos de recaudo exceptuados en la planilla PILA, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se dé por terminado el citado estado de emergencia. Igualmente, el Gobierno hizo modificaciones a los requisitos para el pago de mesadas pensionales. Entonces, para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado no se requerirá poder o autorización especial presentada ante notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de 70  años.

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