(Mintrabajo, Decreto 770, 6/3/2020 )
El Gobierno expidió el Decreto 770, que reglamenta una serie de anuncios hechos por el Gobierno desde semanas anteriores, tales como medidas de protección al cesante, alternativas para el primer pago de la prima de junio y el auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. Así mismo, autorizó a los empleadores para que puedan acordar con sus trabajadores jornadas laborales más largas. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del covid-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana. Igualmente, señala que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. También indica que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normativa vigente y el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020. Por otra parte, de común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre del 2020. Estos podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos iguales. También crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios, con el cual Gobierno Nacional cubrirá el 50 % de la prima de junio para los trabajadores que reciban hasta un salario mínimo. Por último, creó el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.