(Superfinanciera, Circular externa 15, 04/11/2020 )
Las entidades financieras que hayan aplicado débito automático o cobro de saldos de obligaciones a un beneficiario del programa Ingreso Solidario deberán reintegrar el valor descontado dentro del día hábil siguiente. Así lo estableció la Circular Externa 15, del 11 de abril, por medio de la cual la Superintendencia Financiera emitió instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de depósitos electrónicos. Según la entidad, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, es necesario que la población beneficiaria no vea afectado el valor del giro de los recursos como consecuencia de la aplicación de descuentos, tal como lo señalan los artículos 5 y 7 del Decreto 518 del 2020.