(Corte Constitucional, Sentencia T-578, 12/02/2019 )
Un alcalde municipal interpuso una tutela en contra de un ciudadano por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad, pues este publicó en su cuenta de Facebook un video en el que se lo señalaba de “corrupto”. Ahora bien, y en sede de revisión, la Corte Constitucional determinó que en este tipo de casos, en los que se advierte una tensión entre los derechos a la libertad de expresión y los derechos al buen nombre, a la honra o a la intimidad de terceras personas, el juez debe realizar un correcto ejercicio de ponderación. Dicho ejercicio debe tener en cuenta la presunción de primacía de la libertad de expresión y las particularidades de cada caso, a fin de determinar el equilibrio entre los derechos y la manera más adecuada de garantizarlos. La Sala concluyó que dichas afirmaciones estaban soportadas en normas legales y en la respuesta al derecho de petición brindada por la respectiva alcaldía, lo que le otorgaba un mínimo sustento razonable a su dicho, razón por la cual resolvió que no se vulneraron los derechos fundamentales del funcionario (M. P. Diana Fajardo Rivera).