(Corte Constitucional, Sentencia T-577, 12/02/2019 )
La Corte Constitucional estableció que el derecho fundamental al agua para consumo humano es autónomo, tal como se ha reconocido en interpretaciones constitucionales y en diversos tratados internacionales. Esta garantía fundamental es inherente al ser humano y supone el acceso continuo a la cantidad suficiente y apta de agua para el uso personal y doméstico; además, permite el goce de una necesidad básica y es un elemento indispensable para la existencia. Así, el Estado tiene la obligación de satisfacer la disponibilidad, calidad y accesibilidad de este recurso, sobre la base de la no discriminación. De igual manera, este derecho tiene una faceta prestacional. Siendo así, respecto de aquellas personas a las que se les ha vulnerado el derecho, las autoridades públicas deben tomar medidas instantáneas, las cuales consisten en provisionar el agua para el consumo humano básico a través de los mecanismos o herramientas que estime convenientes. Y por otro lado, tienen la obligación de adoptar actividades progresivas que consisten en crear planes, programas y políticas que garanticen la prestación efectiva del derecho al agua a futuro (M. P. Diana Fajardo).