(Corte Constitucional, Sentencia T-090, 03/02/2020 )

A la luz del artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual está relacionado con el desarrollo físico y emocional de las personas, además de constituir un escenario propicio para la libertad de expresión, explicó la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. Sin embargo, aclaró que este deber en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango constitucional, entre ellas la protección del derecho al trabajo y la libertad de profesión u oficio. Por ejemplo, quienes se dedican al comercio informal en dicho entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público. Acorde con ello, aseguró que este deber del Estado no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional, dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternativas económicas adecuadas para quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público, concluyó el fallo. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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