(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-49312019 (54166), 11/13/2019 )
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró en un fallo que los menores de edad no deben desecharse como testigos por el solo hecho de su edad, sino que corresponde al juez, dentro de la sana crítica, evaluar sus testimonios conjuntamente con las demás pruebas a fin de otorgarles el alcance a que haya lugar. Insistió, igualmente, que la declaración del menor víctima de abusos sexuales, por el impacto del acto en su memoria, es altamente confiable. “De la misma forma que la Corte ha rechazado la tesis de considerar falsos los testimonios de los menores de edad por ser fácilmente sugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningún momento ha expresado que deba creérseles en todos los casos, solo por su condición de posibles víctimas de un abuso sexual”, aclara el fallo. De ahí que sus testimonios deben examinarse de conformidad con los criterios de apreciación previstos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, “sin parcialidad ni prejuicio de ningún tipo y sin marginar de la evaluación los demás medios de convicción, de cuyo ejercicio finalmente surgirá el mérito que les corresponda” (M. P. Eugenio Fernández Carlier).