(Mintrabajo, Resolución 0853, 04/01/2020 )
Con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos requeridos para acceder beneficio del subsidio de desempleo (art. 6º del Decreto Legislativo 488 del 2020), cada caja de compensación familiar implementará los mecanismos virtuales y de asesoría telefónica que deben ser informados a la ciudadanía de manera oportuna, explicó el Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución 0853. Según el texto, estas disposiciones se aplicarán a los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las cajas de compensación familiar hubieran estado clasificados en la categoría A y B. Además, es necesario que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años, mientras permanezca la emergencia. En la resolución adjunta encontrará cuáles son los beneficios, los requisitos para acceder, cómo se pierden estas prestaciones, entre otros aspectos.