La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de las nuevas tecnologías para reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. En línea con este objetivo, con algunos establecimientos de crédito evaluó el uso de móviles en algunas oficinas de atención al público, lo que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios. En consideración a lo anterior, la entidad derogó las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 del 2010 y en su lugar imparte unas nuevas a los establecimientos de crédito. Es así que autoriza, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles por parte de los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes. Dicha medida empezará a regir a partir del 1º de enero del 2020. Igualmente, se mantiene la restricción del uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.

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