(Superpuertos, Circular externa 004, 04/12/2020 )
La Superintendencia de Transporte conminó a las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, cumpliendo sus obligaciones legales frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Se recuerdan las siguientes: (i) prestar el servicio en los términos establecidos por la normativa, para grupos de personas y un contrato previamente suscrito por la empresa y el contratante; (ii) no realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de un servicio no autorizado y será objeto de investigación administrativa por la Superintendencia de Transporte y (iii) dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4, del 9 de abril del 2020, referente a las medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por covid-19. La entidad dispuso un espacio para que los usuarios puedan consultar cuáles empresas están habilitadas a nivel nacional, así como la región en la que habitualmente operan.