(Mintrabajo, Concepto 53890, 12/01/2019 )
Las empresas que prestan servicios de aseo pueden enviar a sus trabajadores a realizar dichas actividades contratadas con personas naturales o jurídicas, pero no realizar con sus trabajadores labores propias del servicio doméstico, no solo porque cambiaría su objeto social, sino porque realizaría intermediación laboral ilegal. Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, los trabajadores del servicios doméstico deben ser contratados directamente por su empleador y ostentan los derechos de cualquier trabajador, dado que al surgir una contratación diferente se podría configurar la tercerización ilegal, conducta que es sancionada.