(Superindustria y Comercio, Sentencia 1294, 02/12/2020 )
No entregar un pedido por error exclusivo del consumidor al suministrar de manera equivocada la dirección de entrega no es un argumento suficiente que exonere de responsabilidad al productor de cumplir con el objeto contratado, más cuando se observa que el usuario corrigió e informó la dirección correcta. Por el contrario, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en el caso bajo análisis, la demandada no demostró el hecho de una distancia considerable entre la dirección errada y la dirección real de entrega que le impidiera cumplir con el servicio. La entidad resolvió una demanda relacionada con la compra de un helado efectuada a través de una aplicación y cancelada con tarjeta de crédito por valor de $ 2.200.