(Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 397961, 01/02/2020 )
La funcionaria que al finalizar el periodo fijo para el que fue vinculada y está en estado de embarazo no goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento del periodo, que solo puede ser alterado por la ley, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. La protección de la mujer en estado de embarazo o fuero de maternidad ha sido garantizada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de manera que esta pueda garantizar su derecho efectivo a trabajar independientemente de la alternativa laboral en la que se encuentre e, inclusive, en varias ocasiones ha manifestado que para despedir a una mujer en esas circunstancias el empleador debe demostrar que media una justa causa y el respectivo permiso de la autoridad administrativa. No obstante, también se ha pronunciado frente a la desvinculación que obedece a una causal objetiva de retiro del servicio, por la terminación de periodos institucionales.